Articulo 74 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 74. Función inspectora en materia de patrimonio cultural.
In Vacatio
Las Administraciones públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actuaciones que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.