Articulo 74 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 74. Procedimiento.

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1. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se dirigirá al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, con indicación del bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, acompañado de la acreditación de la persona que formula la solicitud, así como de que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

2. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos propios de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se dirigirá a éstos, con iguales menciones a las señaladas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006