Articulo 74 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 74. Explotación por medio de organismo público.

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1. Si el departamento competente acordara que la explotación del bien se lleve por medio de un organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat, se celebrará el correspondiente convenio de colaboración en el que consten las condiciones técnicas, administrativas y, en su caso, económicas, así como el plazo de duración de la explotación.

2. En tales supuestos se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al organismo que haya de explotarlo y para la vigilancia del cumplimiento exacto de las condiciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003