Articulo 74 Patrimonio de C León

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Artículo 74. Régimen de los negocios jurídicos de explotación.

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Los contratos y demás negocios jurídicos para la explotación de bienes se regirán por las normas de Derecho privado correspondientes a su naturaleza, con las especialidades previstas en esta Ley, y se formalizarán en la forma prevista en el artículo 90 de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006