Articulo 74 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Articulo 74 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 74 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. - Comunicación de inscripciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos, el registrador de la propiedad y mercantil lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011