Articulo 74 Patrimonio de Andalucía

Articulo 74 Patrimonio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes y derechos de la siguiente forma:

a) Mediante expropiación, en las formas previstas en la legislación específica.

b) Mediante negocio jurídico, oneroso o gratuito, prescripción, ocupación y demás formas previstas en derecho.

c) Mediante traspaso del Estado, y otros Entes, en la norma regulada al efecto.

Las Entidades públicas de ella dependientes podrán adquirir bienes de acuerdo con los procedimientos previstos en el apdo. b) anterior, pudiendo, asimismo, ser beneficiarias de los bienes adquiridos mediante expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986