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Articulo 74 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 74. Función social de la propiedad.

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1. La regulación por esta ley del régimen urbanístico del suelo desarrolla el contenido básico del derecho de propiedad regulado por la legislación estatal, de acuerdo con su función social.

2. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o, en virtud de la misma, por el planeamiento, con arreglo a la clasificación y calificación urbanística de los predios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015