Articulo 74 Ordenación sanitaria de La Mancha
Artículo 74. De las Gerencias.
1. Las Gerencias son los órganos periféricos territoriales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a quienes corresponde optimizar la gestión de los servicios y dirigir los recursos y centros que se le asignen, bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las Gerencias actuarán bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión.
3. Cada Gerencia convendrá con la DirecciónGerencia el contrato de gestión de los servicios, centros y establecimientos a su cargo, el cual fijará los objetivos sanitarios, la dotación de recursos necesarios, el plazo para su cumplimiento y su evaluación.
4. Las personas al cargo de las Gerencias serán designadas y cesadas por quien esté al frente de la Dirección-Gerencia del Servicio, de quién dependerán jerárquicamente.
5. Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de las Gerencias, y se garantizará la participación de sus profesionales y de su personal.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001