Articulo 74 Ordenación minera

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Artículo 74. Información al Consejo de la Minería de las Illes Balears

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La consejería competente en materia de minas ha de informar al Consejo de la Minería de las Illes Balears de los procedimientos sancionadores respecto de los cuales se haya dictado una resolución administrativa definitiva que declare a la persona física o jurídica interesada responsable de cualquiera de las infracciones recogidas en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014