Artículo 74 octies Administración local

Artículo 74 octies. Competencias y funciones.

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Artículo 74 octies. Competencias y funciones.

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1. Las mancomunidades de interés general incluirán en sus estatutos, en todo caso, una cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la normativa de régimen local, y según lo dispuesto en el apartado f) del artículo 74 bis.5.

2. En el marco de las áreas competenciales establecidas en el artículo 74 bis, y con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, se desarrollará reglamentariamente el régimen jurídico sobre:

a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general.

Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo de población al que pertenezcan.

b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a la dirección general con las competencias delegadas.

c) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por ser de interés mutuo para ambos.

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