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Articulo 74 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 74. Medios de transmisión y comunicación.

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1. Los Cuerpos de Policía Local dispondrán de acceso a la red telefónica, con la finalidad de hacer posible la recepción de llamadas de los ciudadanos en demanda de servicios.

2. Asimismo, poseerán un sistema propio de comunicación que permita enlazar las patrullas móviles con su base de operaciones, empleando las frecuencias que asigne el órgano administrativo competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003