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Articulo 74 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 74. Competencias y funciones del ordenador

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1. Compete al ordenador de cada institución de la Unión ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, velando entre otras cosas por la presentación de informes sobre rendimiento, así como garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad y regularidad y de igualdad de trato de los perceptores de fondos.

2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, el ordenador delegado, de conformidad con el artículo 36 y con las normas mínimas adoptadas por cada institución de la Unión y en función de los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, determinará la estructura organizativa y los sistemas de control internos idóneos para la ejecución de sus competencias. El establecimiento de la estructura y los sistemas mencionados será respaldado por un análisis de riesgos exhaustivo que tenga en cuenta las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento.

3. Para ejecutar los gastos, el ordenador competente adquirirá compromisos presupuestarios y jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos, y tomará las medidas previas necesarias para la ejecución de los créditos.

4. Para ejecutar los ingresos, el ordenador competente determinará las previsiones de títulos de crédito, determinará el devengo de los derechos por cobrar y emitirá las órdenes de ingreso. Cuando proceda, el ordenador competente renunciará al cobro de los títulos de crédito devengados.

5. Con el fin de evitar errores e irregularidades antes de la autorización de las operaciones y de mitigar el riesgo de que no alcancen los objetivos, cada operación será objeto, al menos, de un control previo en relación con sus aspectos operativos y financieros, sobre la base de una estrategia de control plurianual que tenga en cuenta los riesgos.

La frecuencia e intensidad de los controles previos serán determinadas por el ordenador competente teniendo en cuenta los resultados de controles anteriores, así como atendiendo a consideraciones sobre el riesgo y la relación coste-eficacia, sobre la base de su propio análisis de riesgos. En caso de duda, el ordenador competente para liquidar las operaciones de que se trate, en el marco del control previo, recabará más información o efectuará un control in situ a fin de obtener garantías razonables.

Para una operación determinada, el personal encargado de la verificación será distinto del que haya iniciado la operación. El personal encargado de la verificación no estará subordinado al que haya iniciado la operación.

6. El ordenador delegado podrá establecer controles a posteriori para detectar y corregir errores e irregularidades en las operaciones después de su autorización. Dichos controles podrán organizarse por muestreo en función del riesgo y tendrán en cuenta los resultados de los controles previos así como las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento.

Los controles a posteriori serán efectuados por personal distinto del encargado de los controles previos. El personal encargado de los controles a posteriori no estará subordinado al personal encargado de los controles previos.

Las normas y modalidades, incluidos los plazos, aplicables a la realización de auditorías de los beneficiarios serán claras, coherentes y transparentes, y se pondrán en conocimiento de los beneficiarios en el momento de la firma del convenio de subvención.

7. Los ordenadores y el personal competentes para la ejecución presupuestaria tendrán las cualificaciones profesionales necesarias.

En cada institución de la Unión, el ordenador delegado se asegurará de que:

a)

los ordenadores subdelegados y su personal reciban de manera periódica formación e información actualizada y oportuna referente a las normas de control, así como a los métodos y técnicas disponibles al efecto;

b)

se adopten medidas, cuando sea necesario, para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente de los sistemas de control con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

8. Si un miembro del personal que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal miembro del personal ha de respetar, informará de ello a su superior jerárquico. Si el miembro del personal informa por escrito, el superior jerárquico le responderá por escrito. Si el superior jerárquico no actúa o confirma la decisión o instrucción inicial y el miembro del personal considera que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, informará de ello por escrito al ordenador delegado. Si este no respondiera en un plazo razonable en función de las circunstancias y, en cualquier caso, en el plazo de un mes, el miembro del personal informará a la instancia pertinente a que se refiere el artículo 143.

En el caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar los intereses de la Unión, el miembro del personal informará a las autoridades y organismos designados en el Estatuto y en las decisiones de las instituciones de la Unión relativas a las condiciones y modalidades de investigación interna en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión. Los contratos con auditores externos que realicen auditorías de la gestión financiera de la Unión estipularán que el auditor externo tiene obligación de informar al ordenador delegado sobre cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento de los intereses de la Unión.

9. El ordenador delegado rendirá cuentas ante su institución de la Unión del ejercicio de sus funciones en un informe anual de actividades que contendrá datos financieros y de gestión, incluidos los resultados de los controles, y en el que hará constar que, salvo que se indique otra cosa en las posibles reservas formuladas sobre sectores de ingresos y gastos específicos, está razonablemente seguro de que:

a)

la información financiera presenta una imagen fiel de la realidad;

b)

los recursos asignados a las actividades descritas en el informe han sido destinados a los fines previstos y han sido utilizados con arreglo al principio de buena gestión financiera, y

c)

los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

El informe anual de actividades incluirá información sobre las operaciones efectuadas, en relación con los objetivos y las consideraciones sobre el rendimiento establecidos en los planes estratégicos, los riesgos asociados a esas operaciones, la utilización de los recursos asignados y el funcionamiento eficiente y eficaz de los sistemas de control interno. El informe incluirá una evaluación general de los costes y beneficios de los controles e información sobre el grado en que los gastos de operaciones autorizados contribuyen a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión y generan un valor añadido debido a la contribución de la Unión. La Comisión elaborará un resumen de los informes anuales de actividades del ejercicio precedente.

Los informes anuales de actividades del ejercicio presupuestario de los ordenadores y, en su caso, de los ordenadores delegados de las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión, las oficinas europeas y las agencias se publicarán en el sitio web de la institución de la Unión, organismo de la Unión, oficina europea o agencia correspondiente a más tardar el 1 de julio del ejercicio presupuestario siguiente de una forma fácilmente accesible, siempre que se respeten consideraciones de confidencialidad y seguridad debidamente justificadas.

10. El ordenador delegado registrará, para cada ejercicio presupuestario, los contratos celebrados mediante los procedimientos negociados de conformidad con el punto 11.1, letras a) a f), y el punto 39 del anexo I. Si la proporción de procedimientos negociados en comparación con el número de contratos adjudicados por el mismo ordenador delegado es sensiblemente mayor que en ejercicios precedentes o si tal proporción es notablemente superior a la media registrada en la institución de la Unión, el ordenador competente informará a la institución de la Unión exponiendo las medidas adoptadas, en su caso, para invertir dicha tendencia. Cada institución de la Unión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los procedimientos negociados. En el caso de la Comisión, el referido informe se adjuntará al resumen de los informes anuales de actividades a que se refiere el apartado 9 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018