Articulo 74 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Articulo 74 Modificacione...ercantiles

Articulo 74 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Proyecto de escisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, se incluirán:

1.º La designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias.

2.º El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto. No procederá esta mención en los casos de segregación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009