Articulo 74 Modernización y Desarrollo Agrario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Caducidad.
Vigente
El expediente sancionador se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar resolución, en el plazo de dos años desde su iniciación, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000