Articulo 74 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
Artículo 74. Competencias en cuanto a la aplicación del canon de gestión de abastecimientos
1. La gestión, inspección, recaudación en periodo voluntario y ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderá a Augas de Galicia.
2. La recaudación en la vía de apremio, incluyendo la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo ejecutivo, corresponderá al órgano o entidad que desempeñe las competencias generales en materia de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en aplicación del canon de abastecimiento corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Xunta de Galicia.
4. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.