Articulo 74 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 74 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 74. Perfil de contratante.

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1. Las entidades contratantes difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos de condiciones y documentos equivalentes, así como en los anuncios que sirvan de convocatoria de licitación o, en el caso de que el medio de convocatoria sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en dicho anuncio y en la invitación a licitar o a negociar. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.

El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de las entidades contratantes. En cualquier caso, el mismo deberá contener tanto la información de tipo general que pueda utilizarse para relacionarse con la entidad contratante, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como, en su caso, las normas internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.

3. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:

a) La justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2, el pliego de condiciones que haya de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente, también en su caso. Asimismo, en las licitaciones de entidades contratantes que sean poderes adjudicadores, la memoria justificativa del contrato.

b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto de la licitación o documento equivalente y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los anuncios periódicos indicativos, los anuncios que sirvan como medio de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.

d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como, en su caso, todas las resoluciones de la entidad contratante correspondiente, y, en todo caso, la decisión de adjudicación del contrato.

Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de reclamaciones en materia de contratación y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de reclamaciones y recursos.

4. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

5. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el presente real decreto-ley.

6. Asimismo será objeto de publicación en el perfil de contratante la formalización de los encargos a medios propios, cuando de haberse adjudicado un contrato, este hubiera estado sujeto a este real decreto-ley.

7. Podrá no aplicarse determinada información relativa al procedimiento de licitación de un contrato o de un acuerdo marco en los supuestos que establece el artículo 79.2, tercer párrafo.

En todo caso, cada vez que la entidad contratante decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020