Articulo 74 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 74. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

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1. La competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley corresponderá a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, la cual corresponderá a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

2. La competencia podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021