Articulo 74 Medidas tribu...008 Aragón

Articulo 74 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 74.-Tarifas.

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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.

Cuota = 1,16 (100 + 2N)

N: núm. de has.

Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.

Cuota = 0,78 (5D + P + V)

D: núm. de días

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: núm. de vértices

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 39,28 + 1,71 N

N: núm. de unidades (m3 o estéreos)

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9% Valor tasado

Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

Cuota = (157,15 + 133 N) G

N: Superficie del monte en has.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 11,77 (1 + 0 1 N)

N: núm. de muestras

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 39,28 (1 + 0 03 N)

N: núm. de días

Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.

Cuota = 3% presupuesto de ejecución material

2.º Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,12 euros.

a). Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota = 2% Importe Tasación + 0,256 euros x número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2% Importe Tasación + 0,822 euros x número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1% Importe Tasación + 0,163 euros x número unidades en toneladas + 38,66 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.

1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor o igual a 331,56 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 39,66 euros cuando la tasación sea mayor a 331,56 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,163 euros x número de unidades en estéreos + 4,72 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 331,56 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,163 euros x número de unidades en estéreos + 38,66 euros, cuando la tasación sea mayor a 331,56 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,057 euros x número de unidades en has., cuando la tasación sea menor o igual a 331,56 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,035 euros x número de unidades en has. + 79,13 euros, cuando la tasación sea mayor a 331,56 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8% Importe Tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10% Importe Tasación

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3% Importe Tasación

Tarifa 16. Ocupaciones.

10% del canon el primer año.

10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 700,04 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguienteescala de gravamen:

VOLUMEN DE APROVECHAMIENTO

CUOTA EUROS

Hasta 20 m3

33,10

Más de 20 m3, hasta 100 m3

33,10

(más 0,177 euros por m3 adicional)

Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la cuota del 100%.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones y cambios de titularidad.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

SUPERFICIE OCUPADA

CUOTA

HASTA 0,50 Ha

171,29 €

DESDE 0,51 Ha HASTA 5,00 Ha

342,58 €

MÁS DE 5,00 Ha

570,96 €

En los cambios de titularidad se aplicará en todos los casos la cuota mínima de la escala de gravamen.

Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

SUPERFICIE OCUPADA

CUOTA

HASTA 1,0 Ha

68,52 €

DESDE 1,0 Ha HASTA 5,0 Ha

171,29 €

MÁS DE 5,0 Ha

285,49 €

Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos, la cuota será única por unimporte de 110,33 euros.

Tarifa 21. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, la cuota será única por un importe de165,50 euros.

Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 165,00 euros.

Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 165,00 euros.

Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 165,00 euros.