Articulo 74 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 74 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 74.-Tarifas.

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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos.

Cuota = 1,12 (100 + 2N)

N: núm. de has

Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos.

Cuota = 0,75 (5D + P + V)

D: núm. de días

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en hm

V: núm. de vértices

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 37,77 + 1,64 N

N: núm. de unidades (m3 ó estéreos)

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9% valor tasado

Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos.

Cuota = (151,11 + 128 N) G

N: superficie del monte en has

G: grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 11,32 (1 + 0,1 N)

N: núm. de muestras

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 37,77 (1 + 0,03 N)

N: núm. de días

Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos.

Cuota = 3% presupuesto de ejecución material

2.º Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 3,96 euros.

a) Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota = 2% importe tasación + 0,246 euros x número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2% importe tasación + 0,790 euros x número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1% importe tasación + 0,157 euros x número unidades en toneladas + 37,17 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.

1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor o igual a 318,81 euros.

2. Cuota = 1% importe tasación + 38,13 euros cuando la tasación sea mayor a 318,81 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5% importe tasación + 0,157 euros x número de unidades en estéreos + 4,54 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 318,81 euros.

2. Cuota = 1% importe tasación + 0,157 euros x número de unidades en estéreos + 37,17 euros, cuando la tasación sea mayor a 318,81 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16% importe tasación + 0,055 euros x número de unidades en has, cuando la tasación sea menor o igual a 318,81 euros.

2. Cuota = 1% importe tasación + 0,034 euros x número de unidades en has + 76,09 euros, cuando la tasación sea mayor a 318,81 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8% Importe Tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10% importe tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3% importe tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones.

10% del canon el primer año.

10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 673,12 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguienteescala de gravamen:

VOLUMEN DE APROVECHAMIENTO

CUOTA EUROS

Hasta 20 m3

31,83

Más de 20 m3, hasta 100 m3 (más 0,17 euros por m3 adicional)

31,83

Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la tasa del 100%.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.

La cuota se determinará de mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

SUPERFICIE OCUPADA

CUOTA

HASTA 0,50 ha

164,70 euros

DESDE 0,51 ha HASTA 5,00 ha

329,40 euros

MAS DE 5,00 ha

549,00 euros

Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

SUPERFICIE OCUPADA

CUOTA

HASTA 1,0 ha

65,88 euros

DESDE 1,0 Ha HASTA 5,0 ha

164,70 euros

MAS DE 5,0 ha

274,51 euros

Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos, la cuota será única por unimporte de 106,09 euros.

Tarifa 21. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, la cuota será única por un importe de159,13 euros.