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Articulo 74 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 74. Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para Extremadura.

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1. Se podrán otorgar por el Servicio Extremeño Público de Empleo subvenciones de concesión directa para el desarrollo de acciones formativas para el empleo previstas en proyectos empresariales destinadas al fomento y consolidación de empleo de calidad que concilien la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas trabajadoras vinculadas al proyecto empresarial con la creación de empleo, cuando dicha formación haya sido calificada como estratégica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Representa una circunstancia preferente para la calificación como estratégica de la formación para el empleo prevista en los proyectos empresariales, el impacto positivo de la misma en el medio rural facilitando a las personas que residen en el mismo una formación de calidad que mejore su empleabilidad.

2. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta por la entidad solicitante establece el interés público del proyecto y determinará su carácter singular. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento contemplado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la restante normativa en materia de subvenciones para las subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la declaración como estratégica de la formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022