Articulo 74 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 74 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 51, apartado 1, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de:

a) Corporaciones locales afectadas.

b) Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.

c) Intereses sociales, institucionales o económicos afectados.

d) Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

e) Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012