Articulo 74 Medidas Fisca...ganización

Articulo 74 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 74

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Se modifica el artículo 28 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:

«1. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y, en general cualquier actuación o decisión que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, adoptada por los sujetos incluidos tanto en el ámbito de la Administración del Consell como en el del sector publico autonómico, valorarán con carácter previo sus repercusiones y efectos, y se supeditarán de forma estricta tanto al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como a las disponibilidades presupuestarias y a los límites del marco presupuestario plurianual.

2. Todo anteproyecto de ley, proyecto de disposición administrativa o proyecto de convenio, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto, en el ejercicio de inicio de su eficacia o en cualquier ejercicio posterior, deberá incluir, además de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, un informe de la conselleria con competencias en materia de hacienda preceptivo y vinculante, respecto a la existencia de crédito adecuado para hacer frente a dicho incremento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013