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Articulo 74 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 74. Modificación de la Ley 15/1990 en relación con la regulación del Servició Catalán de la Salud y de los órganos de participación en el sistema sanitario público

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 bis de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.

«5. Corresponden a los consejos de participación territorial de salud que tengan como ámbito una región sanitaria, las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:

»a) Asesorar y formular propuestas relativas a los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria a los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo.

»b) Verificar que las actuaciones de los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo se adecuan a la normativa sanitaria y se desarrollan de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

»c) Promover la participación de la comunidad en los centros y los establecimientos sanitarios.

»d) Conocer el anteproyecto del plan de salud de la región e informar sobre el anteproyecto, antes de que se apruebe.

»e) Conocer la memoria de la región sanitaria e informar sobre esta memoria, antes de que se apruebe.

»f) Conocer el escenario presupuestario anual correspondiente a la región sanitaria.»

2. Se añade un apartado, el 5 bis, al artículo 10 bis de la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«5 bis. Corresponden a los consejos de participación territorial de salud que tengan un ámbito territorial inferior en la región sanitaria, las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:

»a) Formular propuestas relativas a los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria y asesorar a los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo.

»b) Verificar que las actuaciones de los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo se adecuan a la normativa sanitaria y se desarrollan de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

»c) Promover la participación de la comunidad en los centros y los establecimientos sanitarios.

»d) Conocer los aspectos que afecten a su ámbito territorial del anteproyecto del plan de salud de la región sanitaria a la que pertenezcan e informar sobre estos aspectos antes de que se apruebe el plan.

»e) Conocer la memoria de la demarcación territorial del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su ámbito territorial o, en su defecto, los aspectos de la memoria de la región sanitaria que afecten a su ámbito territorial, e informar sobre la memoria antes de que se apruebe la memoria de la región sanitaria.»

3. Se modifica el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Debe regularse por reglamento el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud.

»La regulación de la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a las regiones sanitarias debe garantizar que están representados en los mismos, como mínimo, las entidades locales, los usuarios de los servicios sanitarios, los proveedores de servicios sanitarios, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las corporaciones profesionales.

»Los consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales están integrados exclusivamente por representantes de la Generalidad y de las entidades locales, de acuerdo con la proporción que se establezca reglamentariamente.

»Dada la singularidad organizativa de la Administración sanitaria en la ciudad de Barcelona, mediante el Consorcio Sanitario de Barcelona, y dado el régimen jurídico especial del Ayuntamiento de Barcelona, que emana de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, el Gobierno puede establecer reglamentariamente un régimen especial en el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.»

4. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«c) Conocer el escenario presupuestario correspondiente a la región sanitaria a la que pertenece.»

5. Se modifica la letra f del apartado 2 del artículo 37 de la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«f) Presentar la memoria anual del Sector al Consejo de Dirección y el escenario presupuestario anual de la región sanitaria a la que pertenece.»

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«2. De acuerdo con lo establecido por el apartado 1, los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero de Salud, y los de los órganos de dirección y gestión de las regiones sanitarias, ante el director del Servicio Catalán de la Salud. Las resoluciones del recurso de alzada agotan, en ambos casos, la vía administrativa.»

7. Se añade un apartado, el 6, al artículo 59 de la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«6. Contra los actos administrativos de los entes adscritos al Servicio Catalán de la Salud los interesados pueden interponer los recursos que correspondan en los mismos casos, plazos y formas establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.

»De acuerdo con lo establecido por el párrafo anterior, los actos dictados por los órganos de gobierno de los entes adscritos al Servicio Catalán de la Salud que no tengan un superior jerárquico dentro de la organización del ente pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de la Salud. La resolución de este recurso de alzada agota la vía administrativa.

»El régimen de impugnación de los actos del Instituto Catalán de la Salud es el establecido por la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.»

Modificaciones