Articulo 74 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 74 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 74. Tarifas.

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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.

Cuota = 1,05 (100 + 2N).

N: núm. de has.

Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.

Cuota =0,71 (5D+P+V).

D: núm. de días.

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 35,60 ± 1,6 N.

N: núm. de unidades (m3 ó estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9% Valor tasado

Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

Cuota = (142,43 + 125 N) G

N: Superficie del monte en has.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 10,67 (1 + 0,1 N).

N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 35,60 (1 + 0,03 N).

N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios ó Proyectos.

Cuota = 3% presupuesto de ejecución material.

2. Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 3,73 euros.

a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota 2% Importe Tasación + 0,232 euros x número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación foral:

Cuota = 2% Importe Tasación + 0,745 euros x número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1% Importe Tasación + 0,148 euros x número unidades en toneladas + 35,03 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.

1 Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea, menor ó igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 35,94 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,148 euros x número de unidades en estéreos + 4,28 euros, cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,148 euros x número de unidades en estéreos + 35,03 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,052 euros x número de unidades en has., cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,032 euros x número de unidades en has. + 71,72 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8% Importe Tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10% Importe Tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3% Importe Tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones.

10% del canon el primer año.

10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 634,49 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

VOLUMEN DE APROVECHAMIENTO

CUOTA

Hasta 20,0 metros cúbicos

30,00 euros

Más de 20, 0 metros cúbicos

30,00 euros

más 0,16 euros por m3 adicional

Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100%.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.

La cuota se determinará de mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

SUPERFICIE OCUPADA

CUOTA

HASTA 0,50 Ha

155,25 €

DESDE 0,51 Ha HASTA 5,00 Ha

310,50 €

MÁS DE 5,00 Ha

517,50 €

Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

SUPERFICIE OCUPADA

CUOTA

HASTA 1,0 Ha

62,10 €

DESDE 1,0 Ha HASTA 5,00 Ha

155,25 €

MÁS DE 5,0 Ha

285,75 €

Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos, la cuota será única por un importe de 100 euros.

Tarifa 21. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, la cuota será única por un importe de 150 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006