Articulo 74 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 74. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XVI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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1. Se modifica el artículo 16.1-4 del capítulo I del título XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 16.1-4. Cuota

El importe de la cuota es:

De día (de las 6 h a las 22 h):

1. Tiempo máximo (1/2 hora):

Turismos: 0 euros.

Motocicletas: 0 euros.

Autocares: 20 euros.

2. Tiempo máximo (todo el día):

Turismos: 6 euros.

Motocicletas: 3 euros.

Autocares: 50 euros.

3. Tiempo máximo (3 días):

Turismos: 10 euros.

Motocicletas: 7 euros.

Autocares: 57 euros.

4. Tiempo máximo (7 días):

Turismos: 11 euros.

Motocicletas: 9 euros.

Autocares: 67 euros.

5. Tiempo máximo (15 días):

Turismos: 12 euros.

Motocicletas: 11 euros.

Autocares: 77 euros.

6. Tiempo máximo (30 días):

Turismos: 17 euros.

Motocicletas: 14 euros.

Autocares: 82 euros.

7. Tiempo máximo (60 días):

Turismos: 20 euros.

Motocicletas: 17 euros.

Autocares: 87 euros.»

2. Se modifica el artículo 16.1-5 del capítulo I del título XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones

1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículo, excepto autocares.

2. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:

a) Gozan de una bonificación de 2 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.

b) Las personas que se alojan en el recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, gozan de una bonificación única de 2 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida en la letra a

c) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 10 euros por vehículo y servicio, con una bonificación máxima de 20 euros. Esta bonificación no es acumulable a otras.

d) Gozan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o motocicleta) las personas que se acrediten como «Amics de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014