Articulo 74 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 74 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 74.- Tarifas.

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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos. Cuota = 1,32 (100 + 2N). N: núm. de ha.

Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos. Cuota = 0,88 (5D + P + V). D: núm. de días. P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm. V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias. Cuota = 44,17 + 1,6 N. N: núm. de unidades (m 3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones. Cuota = 9 por 100 del valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos. Cuota = (176,71 + 125 N) G. N: Superficie del monte en ha. G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis. Cuota = 13,24 (1 + 0,1 N). N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes. Cuota = 44,17 (1 + 0,03 N). N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos. Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.

2.º Por aprovechamientos forestales. Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.

a) Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura: Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,276 euros ànúmero de unidades en m 3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final: Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,884 euros ànúmero de unidades en m 3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones: Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros ànúmero unidades en toneladas + 42,66 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.

1. Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 42,66 euros cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros ànúmero de unidades en estéreos + 5,08 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros ànúmero de unidades en estéreos + 41,58 euros, cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,062 euros ànúmero de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,038 euros ànúmero de unidades en ha + 85,12 euros, cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos. Cuota = 8 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas. Cuota = 3 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones. 10 por 100 del canon el primer año. 10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 753,01 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Volumen de aprovechamiento

Cuota euros

Hasta 20 m 3

37,22

Más de 20 m 3

37,22 + 0,193 euros por m 3 adicional

No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

N.º de pies del aprovechamiento a señalar

Cuota euros

Hasta 200 pies

108,10 euros

Más de 200 pies

108,10 euros + 0,216 euros por pie adicional señalado

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada

Cuota euros

Hasta 0,10 hectáreas

192,63 euros

De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas

385,24 euros

De más de 1,00 hectáreas

642,08 euros

En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.

Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada

Cuota euros

Hasta 0,25 hectáreas inclusive

77,13 euros

De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive

134,88 euros

De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive

192,63 euros

De más de 5,00 hectáreas

321,04 euros

Tarifa 20. (..).

Tarifa 21. (..).

Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 186,10 euros.

Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 186,10 euros.

Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 186,10 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014