Articulo 74 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 74. Devengo.
Vigente
1. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito.
2. En el supuesto contemplado en la letra b del artículo 67 de la presente Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización.
(NOTA: Artículo sin efectos desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible).
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023