Articulo 74 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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Artículo 74. Devengo.

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1. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito.

2. En el supuesto contemplado en la letra b del artículo 67 de la presente Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización.

(NOTA: Artículo sin efectos desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible).

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