Articulo 74 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 74. Modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña
Vigente
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, es preciso poseer las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 18 bis, de acuerdo con la gradación siguiente:
"a) Escala superior, titulación del grupo A.
"b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
"c) Escala técnica, titulación del grupo C.
"d) Escala básica, titulación del grupo D."
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017