Articulo 74 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.
1. Los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión (EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos de Planificación establecidos por esta ley.
2. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
3. La gestión de los Programas Operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno regional designado como Autoridad de Gestión, u Organismo Intermedio.
4. No obstante, lo dispuesto en al apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque integrado, bien para el conjunto, o una parte, de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea que resulte aplicable.
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021