Artículo 74 Medidas admin...y fiscales

Artículo 74 Medidas administrativas y fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.- Deducciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el capítulo primero del título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

Modificaciones