Articulo 74 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 74. Ayudas a los arrendatarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.
Los arrendatarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, que, no habiendo presentado la solicitud de ayuda en el plazo previsto en la disposición adicional segunda de la misma, hayan ejercitado su derecho de acceso a la propiedad antes del 31 de diciembre de 1997, podrán acogerse a las ayudas establecidas en el Real Decreto 1147/1992, de 25 de septiembre, presentando su solicitud ante el órgano competente en el plazo de dos meses computados desde la fijación del precio de adquisición por los procedimientos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 1/1992, una vez recaída sentencia firme declarativa del derecho de acceso a la propiedad del solicitante, o recaída resolución dando por terminado el procedimiento judicial de acceso a la propiedad o el procedimiento para la fijación del precio ante las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos por haber sobrevenido un acuerdo entre las partes contendientes.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000