Articulo 74 Ley del Deporte
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Artículo 74. Avales.

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Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas, tales como avales o antigüedad.

El aval que, en su caso, se regule en los estatutos, será exigible y ejecutable anualmente durante todo el período de gestión de la junta directiva en la forma que dichos estatutos dispongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023