Articulo 74 Ley del Deporte
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»Artículo 74. Avales.
Vigente
Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas, tales como avales o antigüedad.
El aval que, en su caso, se regule en los estatutos, será exigible y ejecutable anualmente durante todo el período de gestión de la junta directiva en la forma que dichos estatutos dispongan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023