Articulo 74 Juventud de La Rioja
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»Artículo 74. Competencias sancionadoras.
Vigente
En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones son:
a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.
b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.