Articulo 74 Juventud de C. León
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»Artículo 74. Del apoyo económico de la Administración Autonómica en materia de Juventud a las Administraciones Locales.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes especiales de financiación de las Corporaciones Locales para apoyar el establecimiento y mantenimiento de los servicios a los que se refiere esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002