Articulo 74 Impulso Demográfico

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Artículo 74.-Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación.

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La Administración del Principado de Asturias potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación con medidas destinadas a:

a) Impulsar la conectividad territorial con una adecuada cobertura de Internet de banda ancha y una adecuada cobertura de móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones y de antenas de telefonía, prestando especial atención al medio rural y a las áreas más despobladas, para reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en la comunidad autónoma.

b) Mejorar la calidad del servicio de las nuevas tecnologías en los diversos sectores de actividad económica, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

c) Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

d) Fomentar iniciativas de digitalización de empresas.