Articulo 74 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
Artículo 74.-Obligaciones del comisario en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio .
1. En las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio, el comisario, en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento del mismo según lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, estará obligado a presentar un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder, sin perjuicio de que la Administración tributaria le pueda requerir la presentación de cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes.
El comisario deberá comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, siempre que las correspondientes alteraciones patrimoniales no impliquen el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La citada comunicación deberá presentarse con la forma, plazo y documentación que reglamentariamente se determine.
2. El comisario, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo, deberá comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(BOB de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017