Articulo 74 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 74.- Concepto de cuota íntegra.
Vigente
Con carácter general, la cuota íntegra será la suma de las siguientes cantidades.
- La resultante de aplicar escala de gravamen del apartado 1 del artículo siguiente a la base liquidable general. Este importe se reducirá conforme a lo previsto en el artículo 77 de esta Norma Foral y en ningún caso podrá resultar negativo.
- La resultante de aplicar la escala de gravamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 76 a la base liquidable del ahorro.
- La resultante, cuando proceda, de aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigesimocuarta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013