Articulo 74 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.
Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.
El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007