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Articulo 74 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 74. Notificación a la Comisión de los datos relativos a la designación de los servicios técnicos

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1. Las autoridades de homologación de tipo notificarán a la Comisión el nombre, la dirección, la dirección electrónica, las personas responsables y la categoría de actividades de todo servicio técnico que hayan designado. La notificación especificará claramente el alcance de la designación, las actividades y los procedimientos de evaluación de la conformidad, el tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes y los asuntos enumerados en el anexo II para los que han sido designados los servicios técnicos, todo subcontratista o toda filial de los servicios técnicos, así como las posteriores modificaciones realizadas en cualquiera de estos datos.

Esa notificación se hará antes de que los servicios técnicos designados de que se trate realicen cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 68, apartado 1.

2. Un servicio técnico podrá ser designado por una o varias autoridades de homologación de tipo de un Estado miembro distinto de aquel en que está establecido, siempre que la acreditación abarque todo el alcance de la designación por parte de la autoridad de homologación de tipo, expedida conforme al artículo 73, apartado 3, o sea objeto de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 73, apartado 4.

3. La Comisión publicará en su sitio web y mantendrá actualizada una lista con los datos de contacto de los servicios técnicos designados, sus subcontratistas y sus filiales que le hayan sido notificados conforme al presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018