Articulo 74 Haciendas Locales
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»Artículo 74.
Vigente
Los sujetos pasivos están obligados a llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezca y a facilitar la práctica de las inspecciones, proporcionando a la entidad local respectiva los datos, informes y antecedentes o justificantes que tengan relación con el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996