Articulo 74 Haciendas Locales

Articulo 74 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los sujetos pasivos están obligados a llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezca y a facilitar la práctica de las inspecciones, proporcionando a la entidad local respectiva los datos, informes y antecedentes o justificantes que tengan relación con el hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996