Articulo 74 Hacienda y Sector Público

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Artículo 74. Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público autonómico.

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La recaudación ejecutiva de los derechos económicos de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado y las entidades del sector público a que se refieren las letras c y d del artículo 2.1 de esta Ley, cuyos presupuestos se integren en los generales de la Comunidad, corresponde a la Consejería de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006