Articulo 74 Hacienda pública

Articulo 74 Hacienda pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Liquidación de los presupuestos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto.

a) El estado de ejecución de los mismos.

b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.

c) El resultado presupuestario del ejercicio.

3. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014