Articulo 74 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 74. Estudios acústicos.
Vigente
Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia, y con independencia de cualquier otro tipo de requisito necesario para la obtención de las mismas, un estudio acústico. La competencia técnica necesaria del autor de dicho estudio y el contenido del mismo se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008