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Articulo 74 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 74. Sanciones

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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas las de carácter administrativo o penal con arreglo al Derecho nacional, aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.