Articulo 74 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 74. Competencias de los órganos forales de los territorios históricos.
Vigente
En materia de residuos sólidos urbanos corresponden a los órganos forales de los territorios históricos las siguientes competencias:
a) El desarrollo, en cada territorio histórico, de la planificación marco de gestión de residuos sólidos urbanos, a través de los correspondientes planes forales.
b) La coordinación, en el ámbito de cada territorio histórico, de las actuaciones municipales en orden a garantizar la prestación integral de servicios en esta materia.
c) El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998