Articulo 74 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 74.- Recursos y quejas.
Vigente
1.- Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009