Articulo 74 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 74. Requisitos específicos.

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Podrán ser adjudicatarias de una vivienda vacante de titularidad del Principado de Asturias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Obtener unos ingresos anuales no superiores al límite previsto reglamentariamente.

b) No ser titular, ninguna de las personas de la unidad económica de convivencia independiente, del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda o, en su caso, acreditar la no disponibilidad de uso sobre la misma.

c) Estar inscrito y en situación de alta como demandante en un programa municipal de acceso a vivienda pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022