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Articulo 74 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 74. Servicio de centro de día.

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El servicio de centro de día, para las situaciones de desprotección grave, es una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales que, en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, prestará la atención necesaria a personas menores. La atención se producirá en los términos establecidos en el artículo 58 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011