Articulo 74 Funcionamient...nistración

Articulo 74 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Régimen.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contratos que celebre la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica propia sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005