Articulo 74 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 74.

Vigente

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1. Los funcionarios vendrán obligados a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y·las Administraciones Públicas Vascas a la exigencia de su cumplimiento.

2. El desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o privado requerirá, en todo caso, la previa y expresa autorización de compatibilidad, que únicamente se otorgará en los casos previstos en la vigente legislación y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989